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APELACION. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISION NO PROCEDE RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 50 · Registro digital (IUS): 392177 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 33

Si bien es cierto que el artículo 423 de la ley procesal civil del Estado de Jalisco establece que: "Las demás resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el mismo juez o tribunal que las haya pronunciado"; tal circunstancia no significa que en contra del auto dictado por la Sala responsable que declara la inadmisión del recurso de apelación sea procedente el citado recurso de revocación, ya que esa interpretación llevaría a aceptar la existencia de un nuevo recurso, o sea, el de "revocación por denegada apelación", que de manera alguna admite el ordenamiento procesal de que se trata, además de que la procedencia de un recurso sobre otro recurso, contrariaría lo dispuesto por el artículo 17 constitucional que señala que la impartición de la justicia debe ser pronta y expedita. En tales condiciones, al no existir medio ordinario alguno o de defensa legal establecido en el invocado código procesal civil, mediante el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse el auto de la Sala responsable que declara la no admisión de la apelación, resulta evidente que la vía procedente para impugnar dicho auto es el juicio de amparo, pues conforme a lo previsto por el artículo 444, último párrafo, del propio código adjetivo civil, al declararse la inadmisión de la apelación, el Supremo Tribunal también debe declarar ejecutoriada la sentencia recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392177-2a86e68e/apelacion-en-contra-del-auto-dictado-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 2/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 4 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.8/92, Gaceta número 54, pág. 15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Junio, pág. 65.

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