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DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, QUE SON OBJETADOS.

Clave: 239 · Registro digital (IUS): 392366 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 163

Basta que sean objetados en su contenido por la parte a quien perjudican, para que los documentos simples provenientes de tercero, presentados en juicio como prueba, pierdan su valor probatorio. En tal caso la parte que los presentó tiene la carga de la prueba de su contenido, mediante otras pruebas. En caso de que sean ratificados por su autor, pero sin sujeción a las reglas de la prueba testimonial, se estará frente a un testimonio singular carente de fuerza probatoria, rendido además con violación al derecho de la parte contraria para repreguntar; finalmente, si la declaración del suscriptor del documento se recibió en el juicio contradictorio respectivo, ajustándose a las reglas procesales, el valor probatorio deberá ser apreciado como el de un testigo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392366-29b34331/documentos-simples-provenientes-de-tercero-que-son-objetados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 4718/55. Mateo Solana y Gutiérrez. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Amparo directo 3794/58. Rosario Robles Balderrama, suc. de. 3 de abril de 1959. Cinco votos. Amparo directo 6197/58. Compañía Importadora Mexicana de Gas, S. A. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Queja 176/60. Eduardo Pardo Aguirre. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6986/61. Margarita Méndez. 10 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. NOTA GENERAL: 3. De acuerdo con la sistemática constitucional imperante hasta 1968, la jurisprudencia obligatoria, sólo se podía integrar respecto a la interpretación de las normas de la Constitución General de la República, de leyes federales o de tratados internacionales. La literalidad de dicha sistemática excluiría la posibilidad de integrar tesis de jurisprudencia obligatoria respecto a la interpretación de leyes locales. Así lo consideró inicialmente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se advierte de la siguiente ejecutoria, publicada en la página 681 del Tomo CXVIII, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación: "JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. El artículo 193 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte sólo cuando verse sobre la interpretación de la Constitución, Leyes Federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras pero de ninguna manera tiene aplicación cuando se trate de una autoridad común que aplica leyes locales, como son los códigos civil y de procedimientos civiles de un Estado". 4 votos. Sin embargo, con posterioridad, la propia Sala cambió de criterio, según se advierte de las tesis que aparecen publicadas en la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXIX, página 1785, y en la Sexta Epoca, en el volumen XXV, página 182, cuyos textos son: "JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. APLICACION DE LA. Si bien es cierto que el artículo 192 de la Ley de Amparo, ordena que las ejecutorias de la Corte para ser obligatorias sólo podrán referirse a la Constitución y a sus leyes federales, también lo es que al sostenerse un criterio que llegue a formar jurisprudencia, es consecuencia de diversos amparos en los que hubo necesidad de plantearse y decidirse cuestiones relacionadas con la violación de un aspecto constitucional, por lo que al aplicarse una tesis sobre legislaciones locales, no se desconoce el mencionado artículo 192." 5 votos, y "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, OBLIGATORIEDAD DE LA. Si una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fija la interpretación que debe darse a tal o cual precepto del Código Civil, después de someterlo a examen a la luz de la ley fundamental del país, análisis de la competencia constitucional de la Suprema Corte, en tales condiciones, y en esta forma indirecta, nace la obligación de las autoridades no consideradas en

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