PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES DE LA.
Si los testigos son interrogados al tenor de un pliego, el cual no solamente sugiere al testigo la respuesta, sino que afirma detalladamente los hechos, por lo que los testigos, todos, se concretan a responder que sí, dicha circunstancia resta credibilidad, porque no se advierte que sea el testigo quien informa los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392458-3c9c49c3/prueba-testimonial-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 1602/59. Sara Vega de Seoane. 3 de julio de 1963. Cinco votos.
Amparo directo 2754/69. Uriel Jiménez Montejo. 12 de febrero de 1970. Cinco votos.
Amparo directo 3462/69. Alfonso Treviño Cavazos. 15 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6378/64. Constantino Suárez Ramos. 31 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3769/70. Julia Vargas Luna. 13 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos.
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