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COMPRAVENTA, PARA QUE SURTA EFECTOS FRENTE A TERCEROS EMBARGANTES, ES REQUISITO QUE SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: 489 · Registro digital (IUS): 392616 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 343

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la validez y efectos erga omnes de la compraventa no pueden quedar sujetos al requisito del registro porque éste carece de funciones constitutivas en nuestro derecho; sin embargo, en contra de esa regla que sustenta el artículo 3003 del Código Civil del Distrito Federal, el artículo 2884 del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, establece que los documentos que conforme a este código deban registrarse y no se registren sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no pueden ser oponibles a terceros, y a diferencia del Código Civil del Distrito Federal, agrega que son terceros para efectos registrales, todos aquellos que tengan constituidos derechos reales, gravámenes o embargos sobre los bienes, y derechos que sean objeto de inscripción conforme al artículo 2880 de este código, y que por tanto, sólo dichos terceros podrán invocar la falta de registro, cuando se les pretende oponer un acto, contrato, resolución o documento que debiéndose registrar, no se hizo así, a efecto de que no le sea oponible, ni los perjudique; y por tanto si un tercero embargó el inmueble objeto del contrato de compraventa y lo registró con anterioridad a la fecha de que se inscribió la escritura de compraventa, es evidente que dicho contrato no puede oponerse frente al tercero embargante, por no haberse registrado con anterioridad a dicho embargo, para que surtiera efectos contra terceros.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392616-3f429b5f/compraventa-para-que-surta-efectos-frente-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 15/91. Comercial Nueva Laguna, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 83/91. Sandra Luz Aréchiga de Belcerra. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 173/91. Alicia Rodríguez Ortiz. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 87/92. Banco Nacional del Pequeño Comercio, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 151/92. María Luisa Ramos Galiano. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VIII.1o.J/8, Gaceta número 55, pág. 64.

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