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CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES. SON AQUELLOS QUE CONTIENEN ARGUMENTOS QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS NATURAL.

Clave: 495 · Registro digital (IUS): 392622 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 348

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la sentencia tratará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, estableciendo con ello el principio jurídico de congruencia que debe existir en toda resolución emitida por los tribunales de naturaleza civil; de ahí que, cuando en la demanda de amparo directo se planteen conceptos de violación en los que se contengan argumentos que no formaron parte de la litis natural, éstos deben desestimarse por inatendibles, precisamente en acatamiento a dicho principio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392622-694de644/conceptos-de-violacion-inatendibles-son-aquellos-que-contienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 422/90. Caritina García Sosa. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 532/90. Ayuntamiento Municipal de Teziutlán, Puebla. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 134/91. Juana Rosario Arellano Sánchez. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 417/91. Alejandro Rodríguez Avila. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 519/91. Luis Muñoz Jaramillo. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/68, Gaceta número 50, pág. 61; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Febrero, pág. 76. En el mismo sentido el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sostiene la tesis VI.3o.J/47 que aparece publicada en la página 41 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 86, febrero de 1995, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION. CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN ELLOS, POR APARTARSE DE LA LITIS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)".

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