Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHOS PROCESALES ADQUIRIDOS. CONCEPTO DE, EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 521 · Registro digital (IUS): 392648 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 369

Las partes de un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las normas procesales vigentes al momento del inicio de su tramitación durante todo su curso, toda vez que como el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos, es inconcuso que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, y con antelación sólo deben reputarse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas; de modo que una nueva ley de esta naturaleza entra en vigor de inmediato en los procedimientos en trámite, tocante a todos los actos ulteriores, respecto de los cuales no se haya dado esa actualización de los supuestos normativos; traduciéndose en un derecho adquirido específico o en una situación jurídica concreta para las partes en el caso. De ahí que, es incuestionable que si la sentencia definitiva en el juicio natural se emitió algún tiempo considerable posterior a la fecha en que entró en vigor la reforma al artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ello pone de manifiesto que el supuesto normativo esencial para adquirir el derecho de interponer el recurso de apelación contra dicho fallo, consistente precisamente en la existencia de éste, no se dio durante la vigencia de la norma anterior, y por tanto, en ningún momento se constituyó un derecho adquirido o una situación jurídica concreta, por lo cual tampoco se vulneró el principio constitucional de irretroactividad de la ley en perjuicio del quejoso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392648-44a075e2/derechos-procesales-adquiridos-concepto-de-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 3674/88. Adela Ondarza Ramírez. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1229/89. Bonifacio Belmont. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 3419/89. Victoria Eugenia Letona Avila. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 3224/89. Cachara, S. A. de C. V. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 559/90. José Antonio Orozco Melgoza. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.C.J/33, Gaceta número 38, pág. 37; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Febrero, pág. 103. En igual sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido dicho criterio, en la tesis 1656, publicada en la página 2686, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis