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EJECUCION DE UNA SENTENCIA, RESOLUCIONES DICTADAS PARA LA. CONCEPTO.

Clave: 539 · Registro digital (IUS): 392666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 385

Según el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá recurso alguno. Ahora bien, de las resoluciones pronunciadas para la ejecución de una sentencia deben distinguirse las que se dictan durante la fase de ejecución de la propia sentencia, pues no todas éstas participan de la naturaleza de aquéllas. El uso del vocablo "para", que se define en su acepción principal como la preposición con que se denota el fin o término al que se encamina una acción, no deja lugar a duda acerca de la naturaleza de las resoluciones a que alude la norma invocada, que no pueden ser otras más que las que se dirijan a la ejecución de la sentencia y no aquéllas que, pronunciadas con posterioridad a la definitiva, pero dotadas de autonomía propia, están desvinculadas de la ejecución; aunque hayan tenido lugar en tal período.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392666-64028692/ejecucion-de-una-sentencia-resoluciones-dictadas-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 20/89. Juan Rodríguez Brown. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 61/93. María Esthela González de Hinojosa. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 149/93. Inversión Regiomontana, S. A. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 7/94. Irma Vera Grajales de Oliver. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 4/94. Parafinados Industriales, S. A. y coags. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.2o.J/36, Gaceta número 76, pág. 47; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Abril, pág. 256.

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