Corpus
Modo: Corpus Pro

RENTAS. LUGAR PARA SU PAGO, CUANDO NO SE PRECISA EL DOMICILIO CONVENIDO PARA HACERLO.

Clave: 605 · Registro digital (IUS): 392732 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 443

Cuando en un contrato de arrendamiento se establece la obligación de pagar la renta en el domicilio de la arrendadora y no se señala éste, pero existen elementos que demuestran que el inquilino conoció plenamente tal domicilio, esto es suficiente para que la obligación se deba cumplir en los términos convenidos, o sea, en el sitio estipulado, por lo que, si en lugar de obrar de ese modo el deudor consigna la renta, incumple con lo pactado contractualmente e incurre en la causa de rescisión prevista en el artículo 2483, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal; pero si no existe prueba de que el locatario conociera el domicilio del locador el pago debe hacerse en la casa habitación o despacho del arrendatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2427 del citado ordenamiento sustantivo, toda vez que, ante la imposibilidad de que el deudor cumpla en la forma establecida, debe tenerse en consideración el principio general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392732-94d65a6c/rentas-lugar-para-su-pago-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 649/88. Vicenta Chávez vda. de Alemán. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 2159/88. Gustavo Lozano Aceves. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 3439/88. Tomás Maraver Ortiz. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 3514/88. Alberto Rodríguez Gutiérrez. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 4104/88. Martha Peña Cruz. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.C.J/6, Gaceta número 13-15, pág. 111; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 892.

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