Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCION DICTADA EN APELACION, CUANDO ESTIMA FUNDADA LA EXCEPCION DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.

Clave: 649 · Registro digital (IUS): 392776 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 479

Del análisis relacionado de los artículos 106 y 107, fracción III, inciso b) de la Constitución, 114, fracción IV de la Ley de Amparo y 32, 33, 35 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se infiere que si bien es cierto que una resolución de esa naturaleza debe considerarse como un acto dentro de juicio que, conforme al artículo 114, fracción IV citado, puede ser reclamado en amparo indirecto, ello sólo acontece, en los términos del propio precepto, cuando es de imposible reparación, lo que ocurre cuando la resolución de segunda instancia estima fundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por el demandado y ordena remitir los autos a otro juez común sujeto a la misma jurisdicción, pues en esta hipótesis, la decisión del Tribunal Superior tendrá que ser acatada por ambos jueces. Sin embargo, ello no sucede cuando se declina la competencia a favor de un juez común de otra jurisdicción o de un juez de Distrito, pues al no obligarlos la resolución del Tribunal Superior ésta no causa perjuicio irreparable, ya que, tendrán que ser ellos los que acepten o rechacen la competencia. Por consiguiente, en este caso, no procede el amparo indirecto en contra de la determinación del Tribunal Superior. Por otra parte, si el juez de Distrito o el juez común, de otra jurisdicción a la del Tribunal Superior que dictó la resolución que estimó fundada la excepción de competencia por declinatoria, aceptan la misma, será su resolución, o la del recurso que la confirme, en caso de que proceda, la que cause perjuicio irreparable, pudiéndose combatir en amparo directo. Si, por el contrario, el juez común o el juez de Distrito no aceptan la competencia, así lo comunicarán al juez requirente y, como éste se encuentra obligado por la resolución dictada en apelación, tendrá que remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva en definitiva el conflicto competencial. Si su decisión es en el sentido de la resolución del Tribunal Superior de Justicia, contra ella no procederá el amparo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción I de la Ley de Amparo, pero ello resulta irrelevante puesto que el motivo de esta disposición radica en que la controversia es resuelta por el máximo Tribunal ante el que pueden llegar los conflictos, independientemente de la vía que se haya ejercido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392776-6e16327f/amparo-indirecto-no-procede-en-contra-de-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Contradicción de tesis 6/84. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora y Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis ha sido modificada mediante la jurisprudencia 23/91, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 41, de mayo de 1991, pág. 28-29, bajo el rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA. (INTERRUPCION Y MODIFICACION DE LA PARTE RELATIVA DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 166, VISIBLE EN LAS PAGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACION DE 1917-1988)".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis