Corpus
Modo: Corpus Pro

DEFENSAS. SINE ACTIONE AGIS.

Clave: 680 · Registro digital (IUS): 392807 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 500

No constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392807-52e1d0c9/defensas-sine-actione-agis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XV, pág. 1398. Recurso de súplica. Chávez Serafín. 29 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Amparo civil directo 4437/27. Santiago Bojorges y Compañía, sucesor. 31 de mayo de 1929. Cinco votos. Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Cinco votos. Amparo civil directo 4048/29. García Zeferino y coag. 31 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de súplica 165/26. Straffon Tomás. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Actualmente exite otro sistema legal para la integración de la tesis; anteriormente no se imponía obligación alguna para contestar la demanda, por lo que la falta de contestación carecía de consecuencias en perjuicio del demandado, sin embargo, conforme al artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, existe la obligación del demandado de referirse a cada uno de los hechos de la demanda, pues de lo contrario, deben tenerse por confesados.

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