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FACTURAS.

Clave: 707 · Registro digital (IUS): 392834 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 519

Siendo la factura un documento privado, solamente hace prueba plena en contra de la parte que lo ha extendido, pero no en contra de terceros de quienes no procede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392834-3c81beac/facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XVII, pág. 609. Amparo civil directo. Cañedo Alfonso. 5 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Amparo civil en revisión 3097/28. Liberman Jene. 30 de septiembre de 1929. Cinco votos. Amparo en revisión 2910/29. López Ricardo. 21 de noviembre de 1929. Cinco votos. Amparo civil directo 2195/27. Rosales Alfonso R. 8 de julio de 1930. Cinco votos. Recurso de súplica 28/20. Roy Murray James. 16 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Interpreta un sistema que dejó de tener vigencia. El sistema legal que operaba para apreciar los documentos privados allegados al juicio de garantías, por alguna de las partes, condicionaba su eficacia probatoria para acreditar sólo contra su autor cuando quedaran legalmente reconocidos o no fueran objetados por éste y, por ende, carecían de eficacia tales instrumentos para probar contra personas que no intervinieran en su formación conforme al artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1909 abrogado, que fue aplicado supletoriamente al juicio constitucional. Actualmente el referido sistema ya no existe en el Código Adjetivo Federal, en virtud de que el artículo 203 prevé un sistema legal de apreciación distinto, en el que la eficacia probatoria de los documentos privados allegados al juicio, aun los provenientes de terceros, se condiciona para probar contra la otra parte, aunque ésta no los objete expresamente, sin que sea impedimento para ello el que no los reconozca su autor, pues de acuerdo con el susodicho sistema, se perfecciona de manera tácita.

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