LANZAMIENTO.
Para decretarlo, es preciso que se compruebe que aquel a quien afecta, ocupa la casa a título de arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392844-8d456296/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo III, pág. 864. Amparo civil en revisión. Alvarez e Icaza Jesús. 20 de septiembre de 1918. Mayoría de nueve votos.
Tomo VI, pág. 733. Amparo civil en revisión. Tamayo Leocadia Silveria. 26 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 573. Amparo civil en revisión. Villatoro Raymunda. 5 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XVII, pág. 1050. Amparo civil en revisión. Cruz Adonis. 24 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos.
Amparo civil en revisión 4684/28. González vda. de González Carlota. 24 de mayo de 1929. Cinco votos.
NOTA:
En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ya no se regula el juicio de desocupación que se regulaba en el de 1884.
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