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ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESUNCION LEGAL DE EXISTENCIA DEL. SOLO SE DESVIRTUA CON PRUEBA EN CONTRARIO.

Clave: 5 · Registro digital (IUS): 392898 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 5

Las lesiones que sufra el trabajador en el desempeño de sus actividades o en el lugar en el que labora, o al trasladarse directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél, crean en su favor la presunción legal de que se trata de un accidente de trabajo a menos que se pruebe lo contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392898-756a4345/accidente-de-trabajo-presuncion-legal-de-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 6014/74. Minera San Francisco del Oro, S. A. de C. V. 4 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 366/79. Jonathan Díaz Cárdenas. 18 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 471/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4885/80. Petróleos Mexicanos. 9 de febrero de 1981. Cinco votos. Amparo directo 7182/80. Petróleos Mexicanos. 9 de marzo de 1981. Cinco votos.

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