COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 79 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD QUE GENERARON SUS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE FUERON FUSIONADAS A ESTA.
Al no haber sido motivo de contradicción el hecho de que para efectos de jubilación se reconozca la antigüedad generada en alguna de las empresas que se fusionaron a la Comisión Federal de Electricidad, esto significa que existe aceptación en este aspecto; por otra parte, tomando en cuenta que en el considerando cuarto del acuerdo presidencial de diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, se dijo que en el convenio celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad, el Sindicato Nacional de Electricistas, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, de fecha seis de julio de mil novecientos sesenta y seis, dicho organismo manifestó su propósito de "incorporar los activos a su patrimonio y reconocer las obligaciones de todas sus empresas filiales, así como de respetar los contratos colectivos de trabajo vigentes celebrados con ambos sindicatos y para ese fin al paso y medida que se efectúen las incorporaciones de los activos, se sustituirá como patrón en los diversos contratos colectivos de trabajo", lo cual supone que agregó a los empleados de las empresas de que se trata a las reglas que regían las relaciones laborales entre dicha Institución y sus trabajadores, es por lo que se estima que a las personas que laboraron en alguna de las empresas que prestaban el servicio público de generación, distribución y venta de energía eléctrica y que fueron fusionadas a la Comisión Federal de Electricidad, con base en el principio de equidad, también se les debe reconocer esa antigüedad para efectos de la gratificación a que se refiere la cláusula setenta y nueve del contrato colectivo de trabajo que regía las relaciones laborales entre el citado organismo y sus trabajadores, en los años de 1984-1986, en atención a que esta determinación resulta más favorable para quienes se encuentran en este supuesto y además porque de sostener un criterio contrario, se daría un trato desigual a todos aquellos que tienen un mismo derecho, con lo que se contraría el principio de equidad contemplado en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal del Trabajo, así como la consideración de esta propia Sala contenida en la tesis visible a fojas 56, del Tomo VIII, de la Sexta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: "CLAUSULAS CONTRACTUALES, INTERPRETACION DE LAS (APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD)".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392952-c4c404b9/comision-federal-de-electricidad-para-efectos-del-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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