COMPETENCIA FEDERAL. NO SE DEFINE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONTRATO COLECTIVO SE HUBIESE CELEBRADO CON UN SINDICATO NACIONAL.
Para que se surta la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje en los términos del artículo 527, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe tomarse en consideración la actividad industrial que desempeña la empresa patronal. Por ello, la circunstancia de que la empresa haya celebrado contrato colectivo con un sindicato nacional, no puede definir la competencia federal, pese a que dicha agrupación sindical tenga ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392959-de017670/competencia-federal-no-se-define-por-la-circunstancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Epoca:
Competencia 243/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos.
Competencia 245/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos.
Competencia 310/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de marzo de 1990. Cinco votos.
Competencia 49/91. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos.
Competencia 73/92. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca. 15 de junio de 1992. Cinco votos.
NOTA:
Tesis 4a./J.10/92, Gaceta número 56, pág. 27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Agosto, pág. 235.
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