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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN LOS QUE EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA SEA PARTE.

Clave: 77 · Registro digital (IUS): 392970 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 55

La Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca es la autoridad competente para conocer de las controversias laborales en las que el mencionado organismo figure como parte, pues de conformidad con la fracción I del artículo 81 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados de la referida entidad federativa, a esa autoridad del trabajo le corresponde "conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado y sus Empleados", y el aludido organismo, de acuerdo con el decreto que lo creó, emitido el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, es la entidad por conducto de la cual éste funcionario estatal ejerce la función de patrón sustituto de todos los trabajadores de los planteles escolares federales que se incorporaron al sistema educativo del citado Estado, misma que asumió el dieciocho de mayo de ese año, al suscribir el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y el convenio respectivo, publicado éste último en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo siguiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392970-3e91bd7e/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 74/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes de dicho Estado. 9 de mayo de 1994. Cinco votos. Competencia 75/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes de dicho Estado. 9 de mayo de 1994. Cinco votos. Competencia 67/94. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes de dicho Estado. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Competencia 94/94. Suscitada entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca. 30 de mayo de 1994. Cinco votos. Competencia 130/94. Suscitada entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del propio Estado. 27 de junio de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.23/94, Gaceta número 79, pág. 27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Julio, Primera Parte, pág. 185.

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