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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEBE APORTARSE COMO PRUEBA PARA ACREDITAR LA INFRACCION DE ALGUNAS DE SUS CLAUSULAS.

Clave: 97 · Registro digital (IUS): 392990 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 69

Si en el procedimiento laboral el actor no demuestra la existencia y contenido de las cláusulas que estima violadas, pues no ofrece como prueba de su parte el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato a que pertenece y la empresa, ni siquiera copia cotejada o certificada de las referidas cláusulas, el concepto de violación en el que se plantea esa situación carece de base legal, ya que éste Alto Tribunal no está en condiciones de constatar la veracidad del contenido de las cláusulas que al efecto se transcriben en la demanda de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392990-b70e4e23/contrato-colectivo-de-trabajo-debe-aportarse-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 2852/77. Anacleto Aguilar Rodarte. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7100/78. José Carmen Silvano Vielma Andrade. 10 de septiembre de 1979. Cinco votos. Amparo directo 4719/79. José Lázaro Magallanes Rangel y otros. 13 de febrero de 1980. Cinco votos. Amparo directo 149/80. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 778/80. Víctor Manuel Ruiz García. 3 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Cambio el criterio establecido en esta tesis. Veáse Tesis de Jurisprudencia de la Segunda Sala 2a. 11/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo I, junio 1995 p.112, rubro: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESTACIONES DEDUCIDAS DEL. EL TRABAJADOR PUEDE VALIDAMENTE ACREDITAR SUS TERMINOS CON CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUSIVE LA CONFESION FICTA, Y NO SOLO CON EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE

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