DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DIAS DE.
No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393032-a8c6c008/descanso-obligatorio-carga-de-la-prueba-de-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Epoca:
Contradicción de tesis 41/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Segundo Circuito y Tercero del Sexto Circuito. 12 de abril de 1993. Mayoría de cuatro votos.
NOTA:
Tesis 4a./J.27/93, Gaceta número 66, pág. 15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Junio, pág. 55.
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