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DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO. FALTAS DE ASISTENCIA.

Clave: 152 · Registro digital (IUS): 393045 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 103

Si de conformidad a las disposiciones reglamentarias o contractuales correspondientes se debe practicar una investigación administrativa para comprobar los hechos que se imputan a un trabajador como constitutivos de una causal de rescisión de su contrato individual de trabajo, el término para la prescripción de la acción respectiva que corresponde al patrón debe computarse a partir de la conclusión de esa investigación; pero este criterio sólo es aplicable cuando se trata de faltas que por su propia naturaleza o por las circunstancias especiales que concurran en el caso no pueden ser conocidas por el patrón en el momento que acontecen, sino que se requiere de una investigación previa a fin de que el patrón reúna los medios de convicción indispensables para la individualización del hecho y así tener un conocimiento exacto de la conducta del trabajador y estar en condiciones de poder ejercitar la facultad rescisoria. No sucede lo mismo en los casos en que está individualizado el hecho ya que por su propia naturaleza las faltas cometidas por el trabajador son conocidas en el mismo momento en que se realicen, y se objetiva su responsabilidad, como son las faltas de asistencia, en cuyo caso el término prescriptivo correspondiente empieza a correr a partir de la última inasistencia que conforme a la ley o contrato colectivo pueda dar lugar a la rescisión del contrato individual de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393045-796d10bb/despido-investigacion-previa-al-prescripcion-del-derecho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 682/79. Gustavo Hinojosa Reynoso. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2910/79. José Enrique González Rubio Olán. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Amparo directo 4097/82. María Magdalena Aguilar Madrid. 5 de enero de 1983. Cinco votos. Amparo directo 3964/81. María del Carmen Palma Sánchez. 19 de enero de 1983. Cinco votos. Amparo directo 6589/83. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de febrero de 1984. Cinco votos.

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