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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO POR APODERADO. NO IMPLICA MALA FE.

Clave: 157 · Registro digital (IUS): 393050 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 106

De acuerdo con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, y tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las reglas establecidas en las cuatro fracciones de la propia norma legal. Por tanto, basta que la persona que comparezca como apoderado de otra, física o moral, demuestre mediante los documentos respectivos su autorización legal, para que, por consiguiente, los actos que realice obliguen a la persona representada, que, entre otros, está el de proponer al trabajador actor se reincorpore a sus labores, sin que sea menester que el poder correspondiente contenga expresamente esa facultad, ya que ello es innecesario, dado que tal acto no lo reserva la Ley Federal del Trabajo al patrón, en cuanto sea él directamente quien lo realice, independientemente de que el demandado, al elegir comparecer a juicio mediante apoderado, su voluntad es la de que éste le sustituya en todo lo relacionado con la controversia que se suscite, salvo excepciones previstas en el citado ordenamiento jurídico, verbigracia, la absolución de posiciones y otros casos, en los que la parte directa debe apersonarse. Por ende, si el ofrecimiento del trabajo no se encuentra en esos casos especiales, resulta que sí puede el apoderado hacer la propuesta de mérito, sin que para ello sea requisito que se le faculte expresamente y, en tales circunstancias, el ofrecimiento hecho de esa manera debe catalogarse de buena fe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393050-c71886ef/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 13/88. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 22 de mayo de 1989. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.6/89 (número oficial V/89), Gaceta número 16-18, pág. 76; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Primera Parte, pág. 438.

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