INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDA.
El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, establece la regla genérica de que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba con tal de que no sean contrarios a la moral y al derecho, y enumera, entre otras pruebas admisibles, la documental y la inspección. Por otra parte, el precepto 779 de esa ley, dispone que la Junta desechará las pruebas que no tengan relación con la litis planteada o que resulten intrascendentes. Por tanto, como no existe en la referida legislación disposición que prohíba, impida o limite el ofrecimiento y admisión de la prueba de inspección de alguna de las partes en el juicio, a no ser por cualquiera de las causas objetivas que establecen los artículos citados, o por imperfecciones en su ofrecimiento, resulta que la inspección ofrecida por el patrón respecto de documentos que tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio por disposición de la ley, debe admitirse, en acatamiento a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y por ende, otorgársele el valor probatorio que le corresponda, ya que ningún precepto establece que en estos casos la inspección admitida carezca de credibilidad; por lo contrario, dicha conclusión sería violatoria de los artículos 776, 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a tomar en cuenta las actuaciones que existan en autos, a enumerar las pruebas desahogadas y a dictar el laudo a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a formulismos sobre estimación de pruebas; de ahí que el valor probatorio de la inspección sólo puede derivar del resultado objetivo de su desahogo pero no la pretendida falta de idoneidad que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393147-cabace52/inspeccion-prueba-de-si-se-ofrece-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORI (4a./J. 11/91)
- INSPECCIÓN, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGÁRSELE EL VALOR PROBATORI (667)
- INSPECCIÓN, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGÁRSELE EL VALOR PROBATORI (283)
- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS DURANTE SU DESAHOGO, AJENAS A AQUELLAS BASE DE LA INSPECCIÓN, DEBEN SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY FEDER (I.6o.T.140 L (10a.))
- INSPECCION, PRUEBA DE. PROCEDE SU ADMISION PARA DEMOSTRAR HECHOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. (4a./J. 10/91)
- INSPECCION, PRUEBA DE. PROCEDE SU ADMISION PARA DEMOSTRAR HECHOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. (253)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis