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INTERES JURIDICO. EN EL AMPARO. FALTA DEL.

Clave: 259 · Registro digital (IUS): 393152 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 170

El laudo que se pronuncie sobre titularidad de un contrato colectivo de trabajo no afecta los intereses jurídicos de la empresa, cuando condena a reconocerle a cualquiera de los sindicatos contendientes la titularidad, administración y detentación del contrato colectivo de trabajo, pues por una parte no es admisible la intervención del patrón en el régimen interno de los sindicatos, conforme a lo establecido en el artículo 133, fracción V de la Ley Federal del Trabajo de 1970, y por otra, es intrascendente para el patrón cuál de los sindicatos sea declarado titular del contrato colectivo, pues por disposición de la propia ley laboral, contenida en los artículos 387, 388 y 389 el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tiene la obligación de celebrar cuando se lo soliciten un contrato colectivo, o bien de celebrarlo con aquél que represente el mayor interés profesional. Por lo mismo el amparo que se interponga en contra de esos laudos es improcedente en términos del artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el juicio en términos de la fracción III del artículo 74 de la propia Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393152-2fdf5928/interes-juridico-en-el-amparo-falta-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 3212/73. Industrias Químicas de México, S. A. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Amparo directo 5417/73. Taller Preciado, S. A. 12 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4142/74. Distribuidora Levi, S. A. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Amparo directo 4217/73. Derivados Pétreos Santa Mónica, S. A. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1049/75. Anderson Clayton y Co., S. A. 24 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos.

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