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JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA. SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.

Clave: 278 · Registro digital (IUS): 393171 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 182

Es inexacto que al aplicarse la jurisprudencia fijada por esta Cuarta Sala de conformidad a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, y formada con posterioridad a la fecha del acto reclamado en el juicio de garantías, y que interpreta la ley que rige a dicho acto, se viole en perjuicio del quejoso el principio contenido en el artículo 14 constitucional, en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva de la ley, ya que la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente a la que está en vigor, sino sólo es la interpretación de la voluntad del legislador. La jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el contenido de una norma preexistente. En consecuencia, si la jurisprudencia sólo es la interpretación de la ley que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado sentido, y que resulta obligatoria por ordenarlo así las disposiciones legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el juicio laboral del que dimana el acto reclamado en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393171-c5fd11b1/jurisprudencia-concepto-de-la-su-aplicacion-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 6450/78. Aurelio Benítez G. 28 de febrero de 1979. Cinco votos. Amparo directo 5643/78. Rebeca Araceli González Farfán. 25 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6202/78. Eduardo Burgos Sosa. 25 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6874/78. Jesús Ayala Chávez. 4 de junio de 1979. Cinco votos. Amparo directo 1084/79. Guillermo Gustavo Natera Bandera. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos.

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