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PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR PRESENTARSE LA DEMANDA ANTE JUNTA INCOMPETENTE.

Clave: 359 · Registro digital (IUS): 393252 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 239

La presentación de la demanda, aunque sea ante una junta incompetente, por ser éste un acto demostrativo del interés del actor en el ejercicio de sus derechos, interrumpe la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393252-d6996b08/prescripcion-interrupcion-de-la-por-presentarse-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 2556/37. Epifanio Castillo. 26 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 3480/37. Guadalupe Pérez. 1o. de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3419/40. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 9046/41. Julio Chávez. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4481/52. Antonio Sánchez. 6 de marzo de 1953. Cinco votos. NOTA: El artículo 332, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, establecía que la prescripción se interrumpía por "cita legalmente notificada al deudor para cualquier diligencia..."; esta tesis estableció que bastaba la presentación de la demanda para la interrupción. En la actualidad el artículo 521, fracción I, de la Ley recoge el criterio de esta tesis.

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