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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.

Clave: 380 · Registro digital (IUS): 393273 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 253

Como la Ley Federal del Trabajo de 1970, en su artículo 162 establece como pago por concepto de prima de antigüedad, el importe de doce días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393273-2a009206/prima-de-antiguedad-pago-proporcional-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 6504/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz George. 2 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7586/80. Gustavo Castro Alvarez. 17 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos.

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