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PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: 415 · Registro digital (IUS): 393308 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 275

Si bien el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las aportadas por las partes, ya que están obligadas a estudiar, pormenorizadamente, las pruebas que se les rindan, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones de carácter humano que han tenido para llegar a tales o cuales conclusiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393308-672c5ba5/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 3557/71. Antonio Domínguez Muñoz. 2 de diciembre de 1971. Cinco votos. Amparo directo 843/73. Alberto Monclova Bustillos. 15 de junio de 1973. Cinco votos. Amparo directo 390/73. Compañía Constructora Industrial, S. A. 3 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 785/73. Armando Tello Cachón. 3 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4210/72. Manuel Montes Díaz y coags. 27 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: El artículo 775 citado, corresponde al 841 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980.

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