RIESGOS PROFESIONALES, PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO POR TRABAJO EXTRAORDINARIO.
Para calcular el monto de la indemnización que debe pagarse en los casos de riesgos profesionales, debe tomarse como base únicamente el salario que el trabajador víctima del riesgo percibía a cambio de su labor ordinaria, sin comprender el que se le haya pagado por laborar jornadas extraordinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393362-60e95ff0/riesgos-profesionales-para-calcular-las-indemnizaciones-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 1259/39. Pernas R. José. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo LXI, pág. 1751. Amparo directo 2189/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1954.
Tomo LXI, pág. 1751. Amparo directo 3639/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1954.
Tomo LXI, pág. 1751. Amparo directo 3184/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1954.
Tomo LXI, pág. 1751. Amparo directo 5435/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1954.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 la presente tesis aparece con el rubro: "RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. PARA CALCULARLA NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO POR TRABAJO EXTRAORDINARIO"
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