SALARIOS. PRUEBA DE SU PAGO.
Corresponde al patrono la obligación de probar que han sido cubiertas las prestaciones que establece la Ley en favor de los trabajadores, ya que aquél es quien tiene en su poder los recibos o documentos que acrediten los pagos efectuados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393392-49bee214/salarios-prueba-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 5209/37. Ponce Antonio. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 540/38. Sarmiento Lino R. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3574/38. Aguirre Antonio. 6 de septiembre de 1938. Cinco votos.
Amparo directo 1490/39. Rosales José. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1996/39. Avila Pedro. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
Véase el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980.
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