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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO DE CONFIANZA, CESE DE LOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFON DE LA PROPIA ENTIDAD.

Clave: 568 · Registro digital (IUS): 393461 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 374

Los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 3o., 8o. y 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no hacen distinción entre empleados de base y de confianza en lo que respecta al ejercicio de la acción por cese, razón por la que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco es la autoridad competente para conocer de los juicios promovidos por los trabajadores de confianza con motivo de tal sanción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393461-b5e9cff5/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 160/87. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco. 11 de enero de 1988. Cinco votos. Competencia 249/87. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. Cinco votos. Competencia 250/87. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. Cinco votos. Competencia 251/87. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. Cinco votos. Competencia 126/88. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco. 20 de febrero de 1989. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.2/89 (número oficial I/89), Gaceta número 13-15, pág. 67; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Primera Parte, pág. 441.

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