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AGUINALDO. COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DEL.

Clave: 614 · Registro digital (IUS): 393507 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 411

Cuando se reclama el pago del aguinaldo, por todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo y el demandado opone la excepción de pago y la de prescripción prevista por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y en el juicio no acredita su pago, la condena relativa no debe constreñirse exclusivamente al último año de servicios computados a partir de la fecha de presentación de la demanda, sino también debe comprender el último año en que se hubiera generado el derecho al pago de esa prestación computado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible; como se explica a manera de ejemplo, en el caso en que un trabajador demanda su pago en el mes de junio de un año determinado y se opone la excepción de referencia por lo que respecta a un año anterior a partir de ese mes, en cuya hipótesis la condena no debe ser decretada de junio del año anterior a la fecha de presentación de la demanda, sino que debe abarcar todo el año anterior y la parte proporcional del último período de servicios, en virtud de que el aguinaldo se debe cubrir a más tardar el día diecinueve de diciembre de cada año, conforme lo dispone el artículo 87 de la ley laboral; de tal manera que si el término prescriptorio comienza a partir del día veinte de diciembre del año correspondiente y se demanda en el mes de junio siguiente, para esa fecha todavía no transcurre el término de un año para ejercitar la acción respecto al año anterior, por lo que la prestación debe ser cubierta en su totalidad en lo que atañe al año precedente, así como de enero a junio del año en que se dedujo la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393507-be81832f/aguinaldo-computo-del-termino-de-prescripcion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 5393/89. Angel Cervantes Uribe. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 7223/89. Hugo Degollado Gómez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 3783/90. Hugo Monjaraz Reyes. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 6303/90. Rocío Zepeda Jiménez. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 813/91. María de la Luz Barro Velázquez. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.T.J/28, Gaceta número 40, pág. 108; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Abril, pág. 81.

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