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COPIAS FOTOSTATICAS. PERFECCIONAMIENTO DE. CUANDO SE OBJETAN EN AUTENTICIDAD, CONTENIDO Y FIRMA.

Clave: 659 · Registro digital (IUS): 393552 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 443

En diversas ejecutorias, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los Tribunales Colegiados de Circuito, han sostenido que las documentales exhibidas como prueba en un juicio en copia fotostática simple, sin certificar, carecen de valor y por ello aun cuando no sean objetadas debe ofrecerse su cotejo o compulsa con el original, para que tengan valor; sin embargo, cuando dicho documento fue objetado también en cuanto autenticidad de contenido y firma, para perfeccionar dicha documental, no basta el simple cotejo del documento, ya que con esto lo único que se demuestra es la existencia del original del mismo, pero no la autenticidad de su contenido y firma, aspecto hecho valer en la objeción. En tal virtud, el oferente de la prueba debe además del cotejo ofrecer el reconocimiento de contenido y firma a cargo de los suscriptores, medios de perfeccionamiento que la Junta está obligada a admitir, sujetando desde luego el reconocimiento de los signantes a que previamente se efectúe el cotejo y quede acreditada la existencia del original del documento exhibido en copia fotostática.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393552-3885304c/copias-fotostaticas-perfeccionamiento-de-cuando-se-objetan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 576/92. Juana Pimentel García. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 850/92. Gumersindo Antonio López. 13 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 612/92. Tila del Carmen Piedra García y otros. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 91/93. René Zamudio Delgado. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 236/93. Petróleos Mexicanos. 18 de enero de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis X.1o.J/19, Gaceta número 77, pág. 85; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 262.

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