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DESPIDO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.

Clave: 693 · Registro digital (IUS): 393586 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 467

El trabajador que se dice despedido y reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la reinstalación y pago de salarios vencidos, tiene en su favor la presunción de la certeza del despido, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo reclame del patrón en un plazo relativamente breve, como es el de un mes (ahora dos en la Ley actual) que la Ley establece para deducir la acción respectiva, que le vuelvan a dar trabajo; y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal prueba la que acredite que el trabajador dejó de prestar sus servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta de trabajo puede corroborar la existencia del despido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393586-408d486d/despido-presuncion-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 343/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 343/92. Sigma Confecciones, S. A. de C. V. y otros. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 22/93. Ayuntamiento Constitucional de Yauhquemecan, Tlaxcala. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 348/93. Cipriano Pozos Huerta. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 410/93. Miguel Serrano Castillo y otros. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/312, Gaceta número 80, pág. 80; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 376.

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