FERROCARRILEROS, PENSION JUBILATORIA DE LOS. CORRESPONDE AL PATRON DEMOSTRAR SU NATURALEZA EN RELACION CON LA PENSION DE INVALIDEZ OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Si la empresa argumenta que en acatamiento a la cláusula décimo segunda del Convenio General de Incorporación de los Trabajadores Ferrocarrileros al régimen de la seguridad social, de 29 de diciembre de 1981, con el importe de las pensiones que otorga al trabajador y las que el Instituto Mexicano del Seguro Social le concede, con ello da cumplimiento al tope máximo mensual que por concepto de pensión jubilatoria prevé la cláusula 386 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, por ser de la misma naturaleza; para que pueda tenerse en cuenta ese argumento es necesario que señale la causa por la que jubiló al trabajador y precisar la fracción de la cláusula 382 del citado contrato en la que se situó, para así determinar la naturaleza de la pensión otorgada; extremo que corresponde demostrar a la parte patronal, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, por tener en su poder los datos correspondientes a la relación laboral, por lo tanto, si no existe en autos manifestación o prueba alguna de las partes respecto a la causa por la que se jubiló al actor, es correcta la determinación de la Junta que condene al pago de la pensión con base en la permanencia en el servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393624-e17aabee/ferrocarrileros-pension-jubilatoria-de-los-corresponde-al-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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