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INSTITUCIONES NACIONALES DE CREDITO. REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES BANCARIOS, COMPUTO EN LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.

Clave: 761 · Registro digital (IUS): 393654 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 521

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de instituciones de crédito, serán aplicables en forma supletoria, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los títulos 3o., 4o., 7o., 8o. y 10o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; sin embargo, dicho precepto no autoriza la aplicación en forma expresa del Título Sexto de la legislación burocrática, que prevé los términos y tipos de prescripción; asimismo, el numeral de comentario señala que en lo no previsto, se aplicará supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, las costumbres, el uso, los principios generales de derecho y la equidad, en tal virtud; es claro que para los efectos del cómputo de la prescripción, tratándose de la acción de reinstalación ejercida por los trabajadores al servicio de instituciones de crédito, es aplicable el Título Décimo, relativo a prescripción del código obrero y no al artículo 113, fracción II, inciso a), del Título Sexto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393654-a0e61b4e/instituciones-nacionales-de-credito-reinstalacion-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 2417/88. Elisa Biffi Hernández y otros. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 9127/88. Ricardo Antonio Olivares Ruiz. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 7297/89. Rafael Domínguez de la Rosa. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 1607/90. José María Castro Ramírez. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 7257/90. Petra Arias Maldonado. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.7o.T.J/7, Gaceta número 39, pág. 163; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Marzo, pág. 90. En el mismo sentido, las tesis integradas posteriormente por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicadas, respectivamente, en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, números 53, página 43; y 74, página 45, con los títulos "TRABAJADORES BANCARIOS. PRESCRIPCION, SE RIGE SUPLETORIAMENTE POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO" y "PRESCRIPCION, APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATANDOSE DEL DESPIDO DE TRABAJADORES BANCARIOS". Además véase la tesis aislada I/94, de la Cuarta Sala, publicada en el Tomo XIII, Enero, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 19, con el título "TRABAJADORES BANCARIOS. LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIII BIS DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL NO CONTRAVIENE LA FRACCION QUE REGLAMENTA, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LA PRESCRIPCION".

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