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Modo: Corpus Pro

PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: 841 · Registro digital (IUS): 393734 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 581

Si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia respecto del contrato de trabajo, tal exigencia se refiere a la demostración de las condiciones individuales de labores o garantías mínimas del contrato individual de trabajo, bajo las cuales el subordinado ha de prestar sus servicios, relacionados en el artículo 25 del mismo ordenamiento legal, a cuyo caso no puede asimilarse la obligación de probar las condiciones de trabajo previstas en un contrato colectivo de trabajo, porque éstas no encuentran su origen en la ley sino en el acuerdo de voluntades tenido entre el patrón y el sindicato que representa el interés profesional de sus trabajadores, así que tratándose de prestaciones previstas en el pacto colectivo, es el actor y no el demandado quien debe soportar la carga de probar.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393734-e880c04a/prestaciones-extralegales-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 443/92. Alejandro Soto Carrillo. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 625/92. Graciela Sandoval Murillo. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 677/92. Francisco Zepeda Salguero. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 43/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 302/93. Gabriel González Macías. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Notas: Tesis III.T.J/43, Gaceta número 70, pág. 65; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 345. En el mismo sentido, en esencia, las tesis de los Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primero del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicadas, respectivamente, en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, números 61, página 79; 54, página 73; y 79, página 37, con los títulos "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE.", "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE." y "PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE.". Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2008-SS en que participó el presente criterio.

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