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PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.

Clave: 854 · Registro digital (IUS): 393747 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 591

Si la autoridad cierra la instrucción del procedimiento no obstante de que existen pruebas pendientes de desahogo, la violación procesal se convalida por el hecho de que al darse vista con el cierre de la instrucción, la parte oferente de la prueba no insista en el desahogo de la misma y, por el contrario, formule alegatos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393747-7c35c52f/prueba-no-desahogada-violacion-procesal-consentida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 6053/89. Instituto Politécnico Nacional. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 7303/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 7643/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 8503/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 8543/89. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima (en liquidación). 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.3o.T.J/18, Gaceta número 26, pág. 57; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 710. Esta tesis contendió en la contradicción 10/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 556, con el rubro: "PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE INSISTENCIA EN SU RECEPCION O MANIFESTACIONES EQUIVOCAS DEL OFERENTE, NO ENTRAÑAN EL CONSENTIMIENTO DE LA EVENTUAL VIOLACION PROCESAL. (MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA 406, CUARTA SALA, APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995, TOMO V, PAGINA 270, DEL RUBRO "PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA")." Véase la tesis 406, página 270, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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