JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de los conflictos de trabajo individuales o colectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393911-e7fd8c8f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XVI, pág. 1602. Ferrocarril Urbano de Orizaba, S. A. 6 de enero de 1925.
Tomo XVI, pág. 1603. Pérez Andrés. 24 de abril de 1925.
Tomo XVI, pág. 1603. Ferrocarril Urbano de Orizaba. 24 de abril de 1925.
Tomo XVI, pág. 37. Amparo en revisión. García José. 6 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos.
Tomo XVI, pág. 42. Amparo en revisión. Lleraudi Luis. 6 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
Esta tesis es de gran valor histórico porque sienta las bases de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-[TESIS HISTÓRICA].- (37 (H))
- JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE [TESIS HISTÓRICA]. (47 (H))
- JUNTAS DE CONCILIACION, OBLIGACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis