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RESCISION DE LA RELACION LABORAL. OMISION DEL AVISO POR PARTE DEL PATRON DE SU CAUSA.

Clave: 1037 · Registro digital (IUS): 393930 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 723

La falta de cumplimiento que al patrón impone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de dar a conocer en el aviso de rescisión de contrato de trabajo la causa o causas de tal rescisión, no produce la consecuencia de que la Junta deba estimar injustificado el despido del trabajador. En primer lugar, porque la ley de la materia no castiga con esa sanción al patrón incumplido, atento a lo dispuesto por el artículo 48 de dicha ley; en segundo lugar, porque en materia laboral subsiste el principio general de derecho de que el actor en el juicio está obligado a exponer y probar los hechos fundamento de su acción, y el demandado a hacer lo mismo con sus excepciones y defensas, atento a lo establecido en los artículos 752 y 753, fracción V, de la ley invocada o sea, que de conformidad con tales preceptos, en el juicio laboral la parte demandada está obligada a oponer sus excepciones y defensas precisamente en la audiencia de demanda y excepciones, en el caso de que no hubiera llegado a un arreglo conciliatorio, atento a lo previsto por la fracción III del precitado artículo 753; y, en tercer lugar, porque la justificación o injustificación del despido no dependen del aviso o falta del mismo, sino de que los hechos que lo originaron sean o no constitutivos de alguna o algunas de las causales señaladas por el mencionado artículo 47, a virtud de las cuales puede el patrón rescindir el contrato o relación de trabajo, sin responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393930-885fd0ed/rescision-de-la-relacion-laboral-omision-del-aviso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 1748/73. Jorge Alberto García Quintanilla. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2650/73. Everardo Hernández Pelayo. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2924/73. Graciela Saucedo Muñoz y otras. 30 de enero de 1974. Cinco votos. Amparo directo 1876/73. Vicente Romero Vargas. 25 de abril de 1974. Cinco votos. Amparo directo 1449/74. J. Teódulo Corral Subizar. 30 de septiembre de 1974. Mayoría de cuatro votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta porque interpretaba el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, tal como aparecía en 1970, pero posteriormente, mediante las reformas que entraron en vigor en 1980, se adicionó dicho artículo estableciendo que la falta de aviso bastará, por sí sola, para considerar injustificado el despido. Véanse las tesis jurisprudenciales números 41, página 27; 43, página 28; 42, página 27 y 434, página 288, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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