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ATRACCION. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PUEDE EJERCER ESA FACULTAD RESPECTO DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE OTROS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

Clave: 74 · Registro digital (IUS): 394030 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 48

Si bien en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala los asuntos de carácter jurisdiccional que son de la competencia del Pleno de la Suprema Corte, no se establece que éste puede ejercer la facultad de atracción respecto de los amparos directos y amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, a diferencia de lo que se previene en relación con las Salas en las fracciones I, inciso b) y III de los artículos 24, 25, 26 y 27 de ese ordenamiento legal, debe inferirse que ese Alto Cuerpo Colegiado puede ejercer la referida facultad respecto de asuntos de la competencia de otros órganos, así como de las Salas, pues por una parte, el artículo 107 de la Constitución, al establecer la facultad de atracción, respecto de los amparos directos en el último párrafo de la fracción V, y en cuanto a los amparos en revisión en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VII, se refiere genéricamente a la Suprema Corte de Justicia en la que necesariamente se encuentra incluido el Pleno, como su órgano supremo y, por la otra, resulta lógico inferir que si en la Ley Orgánica se refiere el ejercicio de la facultad de atracción a sus Salas, por mayoría de razón debe hacerse extensiva al Pleno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394030-c7ea1ee5/atraccion-el-pleno-de-la-suprema-corte-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1795/90. Algo para Recordar, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento. Amparo en revisión 3423/90. Tempo Internacional, S. A. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 4o., tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento. Amparo en revisión 4125/90. Selecciones Mercantiles, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por Mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento. Amparo en revisión 4206/90. Premix de México, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1991. Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas. Por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios. Por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o. Por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en re

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