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ATRACCION, FACULTAD DE. SU EJERCICIO DEBE HACERSE RESTRICTIVAMENTE.

Clave: 79 · Registro digital (IUS): 394035 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 52

La facultad de atracción que respecto de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito tiene la Suprema Corte de Justicia, en los términos de las fracciones V, último párrafo, y VIII del artículo 107 de la Constitución, se debe ejercer restrictivamente, al hacer el análisis acerca de si se satisface el requisito de que se trate de un asunto que revista especiales características, lo que se infiere del nuevo sistema de competencias del Poder Judicial de la Federación que ha sido establecido con el propósito fundamental de que la Suprema Corte de Justicia se consagre a la función de supremo intérprete de la Constitución y los Tribunales Colegiados de Circuito al control de la legalidad, debiéndose limitar, por consiguiente, el ejercicio de la facultad de atracción a aquellos casos en los que notoriamente se justifique.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394035-58d7ff69/atraccion-facultad-de-su-ejercicio-debe-hacerse-restrictivamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 321/91. Banco Nacional de Crédito Rural, S. N. C. y otro. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Amparo en revisión 978/91. Gamesa, S. A. de C. V. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Amparo directo 1011/91. Ricardo Sagarena Briones. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1013/91. Carlos López Arias. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1006/91. Ana Celina Ibarra de Valenzuela. 14 de octubre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.45/91, Gaceta número 47, pág. 35; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 60.

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