DERECHOS POLITICOS. IMPROCEDENCIA.
La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394175-ae6aa399/derechos-politicos-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 337/17. Villa García, vecinos de. 16 de diciembre de 1918. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 759/19. Heredia Marcelino. 17 de abril de 1919. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 1051/19. Guerra Alvarado José y coags. 13 de junio de 1919. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 83/20. Orihuela Manuel y coags. 9 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Tomo VII, pág. 941. Amparo en revisión. Ayuntamiento de Acayucan. 4 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en los de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "DERECHOS POLITICOS".
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