INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO.
Si en él confiesa la autoridad responsable que es cierto el acto que se reclama, debe tenerse éste como plenamente probado, y entrarse a examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394261-173b3052/informe-justificado-afirmativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2925/22. Hernández Antonio. 23 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1556/22. Martínez y Martínez Manuel. 23 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 3403/22. Sánchez Alarcón Juan. 23 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1428/21. Magos Reséndi Jesús. 6 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1058/21. Martínez y Martínez Epifanio. 6 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en los Apéndices de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO".
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