Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. NO PROCEDE CONTRA ACTUACIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA EJECUTORIA.

Clave: 350 · Registro digital (IUS): 394306 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 235

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la cosa juzgada constituye la verdad legal y que por ende, en su contra no cabe admitir recurso ni prueba alguna, porque de aceptarse lo contrario se destruiría la firmeza que corresponde a la sentencia ejecutoria. De lo que se sigue que en toda controversia jurisdiccional que ha concluido con dicha sentencia cierra toda posibilidad de procedencia del incidente de nulidad de actuaciones, respecto de las practicadas con anterioridad a la emisión de dicho fallo, ya sea en primera instancia, en segunda o durante la tramitación de la etapa de ejecutorización; y que así mismo las actuaciones de una fase del proceso sólo se pueden impugnar mediante dicho incidente, mientras no se concluya cada período procesal, pues no puede destruirse la firmeza que ha adquirido el juicio a través de un simple incidente de naturaleza accesoria al pleito principal, toda vez que la única manera de atacar ese tipo de resoluciones es a través de los recursos que establece la ley o del juicio de amparo, en su caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394306-c86139e1/nulidad-de-notificaciones-incidente-de-no-procede-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 23/93. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces único Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (en la actualidad Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa). 6 de octubre de 1994. Mayoría de quince votos. NOTA: Tesis P./J.30/94, Gaceta número 82, pág. 12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Octubre, pág. 12.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis