Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO.

Clave: 405 · Registro digital (IUS): 394361 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 272

El argumento de que la prueba pericial carece de fundamentos científicos porque en el dictamen no determinan las colindancias, ni se efectuó deslinde y medición de los terrenos cuestionados, carece de eficacia para demeritar dicha prueba, porque el artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial será calificada por el juzgador según su prudente estimación, y si el dictamen del perito se apoya en documentos públicos que obran en el propio expediente del juicio de garantías y dicho dictamen contiene razonamientos y datos que producen convicción, ello es bastante para otorgarle valor probatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394361-fa7c267a/prueba-pericial-valoracion-en-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4267/72. María del Pilar Patiño vda. de Sánchez y otros. 4 de julio de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 2835/72. Nicolás y Jorge Rumilla Fayad. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 2837/72. Antero R. Flores. 22 de noviembre de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 1566/73. Octavio Robinson Bours Griffith y otros. 16 de enero de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 1095/73. Leonor Favila de González. 17 de enero de 1974. Cinco votos. NOTA: Aparece también publicada en el Informe 1974, con la tesis número 15, en la página 38, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA". Varía el texto de la tesis, y se publican los siguientes precedentes (en lugar de los A. R. 4267/72, 2837/72 y 1566/73): Amparo en revisión 2600/73. Guadalupe Pérez Castañeda y coags. 22 de noviembre de 1973. 5 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 4195/73. María Rosa Pulido Rosas. 1 de abril de 1974. 5 votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Amparo en revisión 5032/73. Daniel Bonilla Huerta. 8 de mayo de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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