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Modo: Corpus Pro

REVISION, SU INTERPOSICION EN REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEBE DESECHARSE EL RECURSO SI NO OBRA EN AUTOS CONSTANCIA DE SU OTORGAMIENTO.

Clave: 484 · Registro digital (IUS): 394440 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 321

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, la representación del Presidente de la República en los juicios de amparo requiere, en cada caso, acuerdo específico del titular del Ejecutivo Federal. Por tanto, si los Secretarios de Estado o Jefes de Departamento Administrativo o, a mayoría de razón, los funcionarios subalternos que legalmente los suplen, interponen el recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo, éste debe desecharse si no obra en autos constancia del acuerdo referido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394440-350ca403/revision-su-interposicion-en-representacion-del-presidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 8/89. Excel-Lens, S. A. 8 de junio de 1989. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 72/89. Technicón, S. A. de C. V. 13 de junio de 1989. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 255/89. Aeroexportaciones, S. A. de C. V. 13 de junio de 1989. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 504/89. Compañía Minera Zapata, S. de R. L. de C. V. 13 de junio de 1989. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 3030/89. Molino Cuauhtémoc, S. A. de C. V. 13 de junio de 1989. Mayoría de catorce votos. NOTA: Tesis P./J.33 (número oficial 7/89), Gaceta número 19-21, pág. 39; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Primera Parte, pág. 236.

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