AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, IDONEIDAD DEL RECURSO DE QUEJA.
Si el Tribunal Colegiado concede amparo para determinados efectos, y en cumplimiento de su sentencia se emite nuevo fallo, mismo que es impugnado, haciéndose valer como concepto de violación que la autoridad responsable incumplió la citada ejecutoria, e incurre ya sea en exceso o defecto de aquél, no cabe duda que el peticionario de garantías debe inconformarse de esa resolución en la vía que indica expresamente el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, y no mediante el juicio uniinstancial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394565-80bfc364/amparo-directo-improcedencia-del-idoneidad-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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