Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION. OMISION INDEBIDA DEL ESTUDIO DE LOS.

Clave: 714 · Registro digital (IUS): 394670 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 480

Cuando se recurre una sentencia dictada en la audiencia constitucional alegándose que el juez de Distrito omitió indebidamente analizar los conceptos de violación y resulta cierta la afirmación, de conformidad con el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado que conozca del asunto deberá examinar tales motivos de inconformidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394670-016577bb/conceptos-de-violacion-omision-indebida-del-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 420/89. Héctor Octavio Montiel García. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 193/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 3/91. Inmobiliaria Bárcena Arriola, S. A. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 57/91. Arturo Bermúdez García. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 438/91. Armando Terán Rascón. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/164, Gaceta número 48, pág. 86; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Diciembre, pág. 102.

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