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COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALORACION DE LAS.

Clave: 729 · Registro digital (IUS): 394685 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 491

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas simples no pueden considerarse documentos privados, quedando en cambio comprendidas dentro de los medios de prueba a que se refiere la fracción VII del artículo 93 del aludido ordenamiento adjetivo. En consecuencia para determinar su valor probatorio debe aplicarse el diverso 217 de la misma codificación legal y no los artículos 205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados; y así, de acuerdo con el primero de dichos dispositivos, las copias fotostáticas carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial, con independencia de que no hayan sido objetadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394685-360f81da/copias-fotostaticas-simples-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 119/91. Mariano Hernández Robles. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 155/92. José Manuel Caso Menéndez. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 255/92. Raulara y Asociados, S. C. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 460/92. Mauro Candia Angel y otra. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 8/95. José Isabel Rojas Escribano y otros. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/354, Gaceta número 86-1, pág. 46; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-I Febrero, pág. 47.

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