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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO MAL ADMITIDA, DEBE DESECHARSE.

Clave: 751 · Registro digital (IUS): 394707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 507

El hecho de que la presidencia del Tribunal Colegiado haya admitido la demanda de amparo directo, no es óbice para que se deseche puesto que las resoluciones de esta naturaleza no causan estado, y el tribunal en pleno no está obligado a acatarlas, pudiendo por ello desechar dicha demanda si advierte que ésta fue ilegalmente admitida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394707-e70f0d2d/demanda-de-amparo-directo-mal-admitida-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 133/89. Jesús Abascal Alvarez. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 234/89. Prisco Solís Olvera. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 235/89. Manuel Antona Bueyes. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 37/90. Guillermo López Hernández. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 110/90. Alfredo Tlapa Chilaca. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/78, Gaceta número 28, pág. 64; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 679.

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