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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR CORREO, COMPUTO PARA INTERPONER LA.

Clave: 752 · Registro digital (IUS): 394708 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 507

Los términos judiciales en el juicio constitucional están reglamentados por los artículos 24 y 25 de la Ley de Amparo, éstos establecen cuándo comenzarán a correr y cómo se contarán, asimismo prevén que si las partes residen fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones que se depositen, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia; empero, tratándose del término para la presentación de la demanda de garantías, éste se encuentra reglamentado de manera especial por el artículo 21 de la Ley de la materia, el cual precisa cuándo y cómo comenzará a contar dicho término, de modo que si este precepto no dispone que la demanda de amparo directo también puede ser depositada en la oficina de correos, la fecha en que se reciba por parte de la autoridad responsable, y no la de su depósito en el correo, es la que debe tenerse como la de su presentación para los efectos del cómputo del término.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394708-8d234744/demanda-de-amparo-directo-por-correo-computo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de reclamación 1/88. Bufete Industrial de Monterrey, S. A. de C. V. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 308/90. Constructora Tatsa, S. A. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 139/90. Thomson Veracruz, S. A. de C. V. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 528/90. Preesforzados Nacionales, S. A. de C. V. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de reclamación 4/91. Constructora Tatsa, S. A. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.2o.J/117, Gaceta número 40, pág. 135; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Abril, pág. 93. Esta tesis contendió en la contradicción 12/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2, febrero de 1995, página 9, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PRESENTARSE POR CORREO SI EL QUEJOSO RESIDE EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUICIO."

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